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SUPERVIGILANCIA ARTICULO 32

Artículo 32 bis.- Las organizaciones deportivas indicadas en los literales f) y g) del inciso tercero del artículo 32, y en los artículos 33 y 33 bis, y las donatarias de la franquicia tributaria de la presente ley, que reciban anualmente transferencias de fondos públicos o donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad igual o superior a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales, deberán mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios web, en forma completa y actualizada, de conformidad a lo que indique el reglamento.

DOCUMENTACION AÑO 2025

PROYECTO No2400042371

PROYECTO No2400042186

CERTIFICADOS DE RENDICIONES PROYECTO 2400042371

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

DICIEMBRE

NOVIEMBRE

OCTUBRE

CERTIFICADOS DE RENDICIONES PROYECTO 2400042186

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

JUNIO

MAYO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

DICIEMBRE

NOVIEMBRE

OCTUBRE

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