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SUPERVIGILANCIA ARTICULO 32
Artículo 32 bis.- Las organizaciones deportivas indicadas en los literales f) y g) del inciso tercero del artículo 32, y en los artículos 33 y 33 bis, y las donatarias de la franquicia tributaria de la presente ley, que reciban anualmente transferencias de fondos públicos o donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad igual o superior a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales, deberán mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios web, en forma completa y actualizada, de conformidad a lo que indique el reglamento.
DOCUMENTACION AÑO 2025
PROYECTO No2400042371
PROYECTO No2400042186
CERTIFICADOS DE RENDICIONES PROYECTO 2400042371
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
DICIEMBRE
NOVIEMBRE
OCTUBRE
CERTIFICADOS DE RENDICIONES PROYECTO 2400042186
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
JUNIO
MAYO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
DICIEMBRE
NOVIEMBRE
OCTUBRE
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