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SUPERVIGILANCIA ARTICULO 32

Artículo 32 bis.- Las organizaciones deportivas indicadas en los literales f) y g) del inciso tercero del artículo 32, y en los artículos 33 y 33 bis, y las donatarias de la franquicia tributaria de la presente ley, que reciban anualmente transferencias de fondos públicos o donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad igual o superior a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales, deberán mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios web, en forma completa y actualizada, de conformidad a lo que indique el reglamento, la siguiente información:

a) Individualización de las transferencias de fondos públicos recibidos, con indicación del monto y el objeto de cada transferencia.

 

b) Copia íntegra de la resolución o decreto que aprueba la respectiva transferencia.

 

c) Copia del informe de rendición de cuentas y sus respaldos, presentados a la autoridad administrativa correspondiente.

 

d) Detalle de las donaciones con fines deportivos que haya recibido, con especificación del monto y el objeto de éstas, y copia del convenio suscrito entre donante y donataria.

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e) Copia del informe a que se refiere el inciso primero del artículo 65.

DOCUMENTACION AÑO 2025

PROYECTO No2400042371

PROYECTO No2400042186

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